Pago de obligaciones

549998 - ¿Cómo pago las cuotas?
Fecha de publicación: 27/10/2005

El pago de las 3 primeras cuotas de los planes de facilidades de pago presentados a través del SICAM, se abonan con el volante de pago 799/E, utilizando los siguientes códigos:

Períodos hasta el 31/7/04:

Impuesto: 374

Concepto: 041

Subconcepto: 041

Período desde el 1/8/04 hasta 19/1/05:

Impuesto: 116

Concepto: 041

Subconcepto: 041

Para abonar el resto de las cuotas deberá optar por alguna de las siguientes opciones: débito automático en cuenta corriente, caja de ahorro, tarjeta de crédito o caja de ahorro fiscal.

El pago de las cuotas de los planes planes presentados por sujetos que cuentan con la edad jubilatoria (art. 6 de la Ley 25.994) se abonan con el volante de pago 799/E, utilizando los siguientes códigos:

Planes presentados por sujetos que cuentan con la edad jubilatoria (art. 6 de la Ley 25.994):

Impuesto: 374

Concepto: 041

Subconcepto: 041

  • Fuente: RG 1624/04 y 1823/05
553495 - ¿Cómo pago los intereses?
Fecha de publicación: 27/10/2005

El pago de los intereses de los planes de facilidades de pago presentados a través del SICAM, se abonan con el volante de pago 799/E, utilizando los siguientes códigos:

Períodos hasta el 31/7/04:

Impuesto: 374

Concepto: 041

Subconcepto: 051

Período desde el 1/8/04 hasta 19/1/05:

Impuesto: 116

Concepto: 041

Subconcepto: 051

Planes presentados por sujetos que cuentan con la edad jubilatoria (art. 6 de la Ley 25.994):

Impuesto: 374

Concepto: 041

Subconcepto: 051

  • Fuente: RG 1624/04 y 1823/05
555246 - ¿Cómo puedo modificar la forma de pago?
Fecha de publicación: 27/10/2005

La forma de pago de las cuotas posteriores a la tercera se debe realizar en la página web de AFIP (https://www.afip.gob.ar), a través del SICAM, informando:

a) La nueva modalidad de pago elegida y/o

b) La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro, cuando opte por la modalidad de pago de "Débito directo en cuenta bancaria" o, en su caso, modifique los datos anteriormente informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada.

La mencionada obligación deberá cumplirse durante el mes calendario en que se efectúe la modificación y tendrá efectos a partir del mes siguiente.

  • Fuente: Art. 2 RG 1867/05
563172 - En caso de haber realizado una liquidación a través del SICAM (sin adhesión a plan de regularización), ¿cómo se deberá efectuar el pago?
Fecha de publicación: 16/06/2020

El pago debe se deberá efectuar generando un volante electrónico de pago (VEP) y el impuesto/concepto/subconcepto a seleccionar dependerá de la obligación que se cancele:

Monotributo:

Impuesto: 376

Concepto: 019

Subconcepto: 019 (capital) ó 051 (intereses)

Autónomos:

Capital: 308 (aportes) y 358 (contribuciones)

Concepto: 019

Subconcepto: 019 (capital) ó 051 (intereses)

  • Fuente: Art. 3 RG 1642/04
516482 - ¿Cómo se calculan los intereses?
Fecha de publicación: 13/11/2023

El cálculo de los intereses se realiza a través de la web www.afip.gob.ar, dentro de “AYUDA” opción "Calculadora de intereses"; o, si se cancelan mediante VEP, podrán calcularse desde el servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos" al momento de generar el mismo.

  • Fuente: AFIP